Libertad por vencimiento de terminos. Art. 317, num.5. El paro rama judicial no es causa razonable
Derecho penal para todos!! Escobar Jiménez Miguel Derecho penal para todos!! Escobar Jiménez Miguel
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 Published On Jul 8, 2017

Audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de termino ( art. 317 numeral 59 de la ley 906/04). Precedente judicial sentencias de la Corte constitucional C-846/96, c-123/04 y C-1198 de 2008. El paro nacional de la rama judicial no es causa razonable. Solo eventos de caso fortuito o de fuerza mayor, no atribuibles al juez o a la administración de justicia.

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