CEAA Análisis Ley General de Educación Examen Admisión Promoción Vertical Horizontal USICAMM 2022
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 Published On Streamed live on Feb 1, 2022

En este EN VIVO analizamos el contenido de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, los apartados más importante como el Derecho a la Educación, La Nueva Escuela Mexicana, la Educación Inclusiva y con Equidad de entre otros conceptos la para apoyar a los compañeros que desean participar en las convocatorias emitidos por la #USICAMM específicamente para ADMISIÓN DOCENTE y PROMOCIÓN HORIZONTAL y acompáñanos para analizar los documentos que te recomendamos y que te ayudará a estudiar la #Bibliografía para los exámenes para estudiar que pueden apoyar a Docentes, Técnicos Docentes, Directivos, ATP y Supervisores para la #Promoción Horizontal, Vertical, #Admisión y Promoción Horas Adicionales por la #USICAMM Les deseamos mucho éxito Familia CEAA🙋🙋‍♂️💚.

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Artículo 1.
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la
Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, cuyo ejercicio esnecesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus
disposiciones son de orden público, interés social y deobservancia general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
municipios-, susorganismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, la cual seconsidera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de
gobierno de participar enel proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta
materia por las autoridades competentes paracumplir los fines y criterios de la educación.
Artículo 2.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio
de su derecho a laeducación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que
hagan efectivo ese principioconstitucional.
Artículo 3.
El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o
tutores, maestras ymaestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en
general, de todo el Sistema EducativoNacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los
sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir aldesarrollo económico, social y cultural de sus
habitantes.
Artículo 4.
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de laFederación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que
este ordenamiento establece en elTítulo Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente Leyutoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas
entidades federativas,así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la
función social educativa;
III.
Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
IV.
Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los

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