[CLAVES] para SUSTENTAR en AUDIENCIA SUSTITUCIÓN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO 2021 💯SIRVEN
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 Published On Mar 17, 2021

AUDIENCIA SUSTITUCÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA POR DOMICILIARIA Y PERMISO DE TRABAJO / PADRE CABEZA DE HOGAR ✔Leyes 82, 750 y 1232

En esta audiencia podrás tener un modelo de cómo argumentar la sustitución de la medida conforme a las reglas de la ley 906 de 2004, en su artículo 314, numeral 5, alegando ser padre o madre cabeza de hogar.

Esta audiencia está editada para no dar los nombres de los involucrados o menores de edad que soportan los aspectos objetivos y subjetivos de la petición.

Debes tener en cuenta PRESUPUESTOS FÁCTICOS, JURÍDICOS:

1. La ley 906 de 2004, en su artículo 314 modificado por el artículo 27 de la ley 1142 de 2007, implementa la posibilidad de optar por la sustitución de la detención preventiva, por la de detención en su lugar de residencia, atendiendo la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. Hasta aquí no hay ninguna adición, de manera tal que esta defensa se va a ocupar de los aspectos objetivos y subjetivos de esta disposición, para su otorgamiento.

2. La norma contempla 5 requisitos que deben ser examinados de manera minuciosa por el juez constitucional, y en ese sentido, su señoría, de manera detallada, clara, pertinente y jurídico probatoria, mostraré tal evento. Y aquí, señoría, debo precisar desde ya que esta defensa se ocupara única y exclusivamente de lo normado en el numeral 5 del artículo 314 de la ley procesal penal, que indica:

“Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.”

PRIMER PRESUPUESTO: “que el peticionario o peticionaria fundamente en concreto que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva en especial en relación con las víctimas del delito” (VER NUMERALES).

SEGUNDO PRESUPUESTO: “que el peticionario o peticionaria se encuentre en alguna de las hipótesis previstas en los numerales 2, 3 , 4 o 5, contempladas en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, cualquiera que sea el delito imputado”.
Y esto lo sitúa en la hipótesis del numeral 5 del artículo 314 de la ley 906 de 2004, es decir:

“Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.”

En este caso en concreto la sustitución fue rechazada, se apeló, pero como se llegó a un preacuerdo, por esta vía logramos la detención domiciliaria pese a la oposición del Ministerio Público que alegó que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 38B por ser un delito que contempla una pena superior a los ocho años. El juez de segunda instancia tuvo en cuenta mis reparos como no concurrente al manifestarle que el apelante no tuvo en cuenta la pena impuesta de cuatro años sino la del injusto, y al degradarse la conducta dolosa por cómplice, sí se cumple con lo dispuesto en este artículo (Ver Rad. 45181, SP3103-2016, Rad. 46684, SP 16907-2016):

"Al verificar el elemento objetivo para acceder a la prisión domiciliaria no debe tenerse en cuenta el mínimo citado, sino la sanción que en abstracto corresponde al cómplice, pues en tal condición fue condenado su procurado, es decir, una pena disminuida de la sexta parte a la mitad que corresponde a los extremos de 4 años y 6 meses a 10 años... La primera de las exigencias reseñadas consiste en que el delito por el cual se impone condena prevea una pena mínima igual o inferior a ocho años de prisión. En no pocas ocasiones ha aclarado la Corte que dicho tiempo se refiere a la sanción legal en abstracto, no a la efectivamente impuesta en cada caso (Cfr. entre otros, CSJ AP, 28 Ene 2015, Rad. 44776)".

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ADRIÁN PINO VARÓN
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