Trabajar durante el Embarazo: la realidad de las madres contemporáneas
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 Published On Sep 9, 2024

En este Episodio Michelle entrevista a su Mamá, la cual tiene una trayectoria de más de 30 años en recursos humanos y nos hablará de su experiencia al ser madre dentro del campo laboral.
A su vez, se discutirán temas como la discriminación a las embarazadas, derechos y deberes de las empleadas como de los empleadores y algunos consejos para todas aquellas mujeres que se encuentren disfrutando su maternidad y su vida profesional.

Estudio del COPRED: https://copred.cdmx.gob.mx/storage/ap...
Información adicional del Gobierno de la Ciudad de México:
https://www.copred.cdmx.gob.mx/comuni...

Información Lega:

1.-¿Que hacer si me despiden estando embarazada?

Primeramente hay que tomar en cuenta que ahora para demandar previo debes agotar un procedimiento de conciliación, ante el Centro de mediación, en el cual se cita al patrón para que con un funcionario moderador entren a pláticas acomodaticias para poder llegar a un acuerdo. En caso de no solucionar el problema, se le expide la constancia de no conciliación al trabajador y esta es un requisito indispensable para poder demandar.

Ahora bien, en el caso específico de un despido de una mujer embarazada, el proceso anterior queda exceptuado y de manera inmediata puede demandar, siendo que una vez que el tribunal radica la demanda y tiene presente que es un tema de embarazo, de inmediato ordena notificar a la empresa para que en el término de tres días la empresa exhiba o acredite que la trabajadora continúa con el seguro social.

2.-¿Cuando existe un despido estando embarazada lo primero es demandar, debido a que?

Debido a que la trabajadora se encuentra en un estado de gravidez y vulnerabilidad. Lo primordial es salvaguardar la seguridad social de la mujer y del nonato.

3.- ¿Que pregunten si estoy embaraza en una entreviste de trabajo es discriminación?

Que pregunten si estas embarazadas no es discriminatorio, los que es discriminatorio es que una persona que es apta para el puesto y cumple con el perfil, no sea aceptada por su condición de embarazo. Esto lo marca el articulo 133 facción I de la ley federal del trabajo y si sería considerado discriminación.

Hay que recordar que el articulo 170 fracción I de la ley federal del trabajo, refiere las medida a tomar respecto del trabajo asignado derivado del embarazo por lo que si se hace la pregunta no necesariamente sería discriminatoria

4.-¿Cómo compruebo que me están discriminando por embarazo?

La forma de probar es mediante una investigación que debe realizarse de manera interna en la empresa para determinar si existe discriminación.
En caso de no hacerlo la empresa, el afectado puede dirigirse a la COPRED, que es una entidad que se encarga de vigilar que no exista la discriminación. Este órgano realiza la investigación y cita a la persona afectada quien primero debió presentar su queja, cita a la empresa y a la persona que realizó actos de discriminación, piden que narren cada uno los hechos y al final solo emiten una recomendación, no tiene un impacto como si fuese una sentencia, pero dejan a salvo sus derechos para hacerlo valer en otra vía (civil, penal, etc).

5.- ¿Qué corresponde por ley?

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

Fracción XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

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