ARMAS TRAUMÁTICAS O DE LETALIDAD REDUCIDA (ed). CONVERSATORIO ASPECTOS JURÍDICOS EN COLOMBIA
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 Published On Dec 21, 2020

Aclaramos: CORLEDE cree en la necesidad de mejorar y clarificar URGENTE los aspectos jurídicos que se presentan con las normas actuales en materia de Armas Traumáticas y de Letalidad Reducida (ATLR) como es la coexistencia de dos (2) normas de igual jerarquía como el Decreto Ley 2535 de 1993 y la Ley 1801 de 2016. Consideramos que son un medio idóneo para la Legítima Defensa para personas responsables y ciudadanos de bien y que se acceda a ellas sin los aparentes vacíos y riesgos legales que hoy se presentan que van en contra del ciudadano de bien. No obstante, los análisis jurídicos y técnicos con las normas actuales nos OBLIGAN a advertir a la comunidad los riesgos jurídicos que se enfrentan al portar y usar un arma de fuego (bajo la definición que hoy tiene el decreto 2535/93 art 6). Consideramos que en algunos videos de redes sociales se "desinforma" en vez de "formar" jurídicamente a las personas respecto a los riesgos de las ATLR y consideramos necesario pronunciarnos para generar propuestas (siguiente evento) y sensibilizar a la comunidad en general en aspectos jurídicos que no se está discutiendo con seriedad y responsabilidad en redes sociales. INVITAMOS si no está de acuerdo con que estos argumentos y evidencias normativas jurídicas y técnicas nos escriban a [email protected] pues BIENVENIDO cualquier dato que nos indique que estamos equivocados o que podemos mejorar nuestros argumentos. TEMAS CRITICOS: 1) Definición de proyectil. No se especifica en ninguna norma o manual en Colombia que permita concluir que el AToLR no es un arma de fuego. 2) Aunque el Estado no ha ejercido el control y monopolio de estas armas de fuego en Colombia, no significa que por ello no aplique la definición del artículo 6 del decreto 2535/93 3) Advertir respecto a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP911–2020, la cual abre apartes y consideraciones que pueden perfectamente ser aplicados o referentes para los jueces respecto al porte de las armas traumáticas o de letalidad reducida. CLARIDADES: 1) Las personas que importan y comercializan hoy estas armas de fuego legalmente, NO tienen porque preocuparse pues el ESTADO ha omitido su responsabilidad y por tanto y con el tiempo se crea el derecho tácito (que aunque posiblemente contrario a la norma) justamente permite establecer que existe un vacío claro que el particular que ha actuado de buena fe y legalidad no tiene porque soportar, siempre y cuando no desinforme a sus clientes o emitan información contraria al código de comercio y normas del consumidor y no las importen con el argumento de armas de fuego deportivas 2) Quienes han adquirido legalmente estas armas no tiene porque preocuparse por el momento, por las mismas razones que el numeral anterior, siempre y cuando NO las porten. No obstante, el estado puede ejercer en cualquier momento su consideración potestativa y exclusiva sobre las armas en Colombia de acuerdo con el articulo 223 de la Constitución Política y el art 2 del Decreto 2535 de 1993.

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