DERECHO DE PETICION COLOMBIA 3
Wilmer Chaves Wilmer Chaves
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 Published On Dec 17, 2020

Conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho de petición es un mecanismo mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la prestación de un servicio. Actualmente el derecho de petición está regulado en la Ley 1755 de 2015, que modificó la Ley 1437 de 2011, mediante el cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. Esta última norma reguló en su primer libro, el procedimiento administrativo dentro del cual contemplaba inicialmente tres capítulos sobre el derecho de petición, disposiciones que fueron declaradas inexequibles* por la Corte Constitucional en Sentencia C-818 de 2011, entendiendo que el Congreso de la República había regulado el derecho de petición sin cumplir con los requisitos constitucionales para legislar sobre los derechos fundamentales.

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