Así los policías de tránsito del EdoMex (leer descripción)
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 Published On Mar 7, 2016

Esto sucedió el domingo 6 de marzo 2016 en una de las carreteras del Estado de México cuando regresaba de comprar una sala en Lerma.
1. No se siguió el protocolo de actuación por parte de los agentes de tránsito (artículo 116).
2. La camioneta venía cargada pero nunca fuera de las dimensiones que permite el reglamento de tránsito vigente del Estado de México. (artículo 70).
3. La placa trasera se veía perfectamente, a la distancia. De hecho, la misma patrulla me rebasó por la derecha unos kilómetros antes, en el supuesto caso de que la placa estuviese obstruida, ¿por qué no me detuvieron desde ese momento?
Nos dejaron ir. Una vez más se demuestra que el videograbar es nuestra mejor arma en contra de autoridades corruptas que buscan inventar infracciones a quien se deje y a quien no conozca sus derechos. Juzguen ustedes mismos.
Ponganse buzos, compartan y haganlo viral!
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Según los agentes de tránsito, este fué el artículo que supuestamente infringí. Turbo WTF!
Artículo 56.- Quienes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a instalar los dispositivos
auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 20 metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de
peatones y vehículos.
Artículo 70. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones
laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o
conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en
la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta
tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos
al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe
entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia
del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago
inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
Artículo 116. Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las
disposiciones de este reglamento, deberán proceder en la forma siguiente:
I. Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo
en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito;
II. Identificarse con nombre y número de placa;
III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el
presente reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor;
IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de
identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso
permiso de ruta de transporte de carga riesgosa;
V. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el
vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a la formulación del documento impreso por la
terminal electrónica en el que consten la infracción y la sanción que el agente de tránsito expida.
Para el caso de infracciones detectadas a través de la información obtenida con equipos y sistemas
tecnológicos de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en este Reglamento.
VI. Derogada.
VII. Desde la identificación del agente de tránsito hasta la expedición de la infracción, se de berá
proceder sin interrupción.
Las autoridades de tránsito se abstendrán de retener la tarjeta de circulación del vehículo con el que
se cometa una infracción, la licencia del conductor y la placa de matriculación del vehículo, salvo los
casos previstos por el artículo 8.19 fracción II del Código Administrativo del Estado de México y las
demás disposiciones relativas.

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